APUNTES PARA EL ANÁLISIS
DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS
Lic. O. Susana Menas
Publicado el 18/06/2013
en COMERCIO Y JUSTICIA, Córdoba, Año LXXIV Nº 21703
Un Sistema Normativo,
como reflejo estricto del derecho positivo, conformado por normas jurídicas
“fáciles de identificar, pues en su mayoría son creadas mediante actos
conscientes de los hombres y registradas en forma escrita”[1],
contiene una enorme riqueza conceptual susceptible de ser analizada desde otra
óptica diferente (aunque necesariamente complementaria) a la ciencia jurídica;
esto es, no como el punto inicial del análisis del “sistema jurídico”
sino como el resultado final y perfecto de las decisiones políticas descritas
en los términos de Hans Kelsen: “Cuando el derecho es derecho positivo, las
normas de un orden jurídico son ‘puestas’, ‘establecidas’ o ‘creadas’ por actos
de seres humanos. Los actos mediante los cuales se establecen o crean las
normas de un orden jurídico son actos de legislación, actos que constituyen una
costumbre creadora de derecho, actos jurisdiccionales, actos administrativos,
actos convencionales, en especial, los contratos.”[2]
Esta actitud heurística
tiene la pretensión de poder instalarse en ese preciso instante metodológico
único, previo a que un sistema normativo pueda convertirse en objeto de la
ciencia jurídica, y desde allí profundizar el análisis del constructo que surge
de una realidad fáctica manifestada en legislación sancionada o dictada y
publicada, y de los signos de su permanentemente renovada vitalidad, las fases
de su continuo movimiento, sus relaciones intrínsecas y extrínsecas expresas y
tácitas, sus conexiones temáticas, sus secuencias lógicas o la conformación de
susbsistemas interpretativos, entre otras manifestaciones. La pretensión es
lograr analizar el (un) sistema normativo para poder reconstruirlo, ordenarlo y
sistematizarlo, y una vez logrado, poder comprenderlo y hacerlo comprensible a
los ojos de cualquier persona, así como también llegar a “leer” a través de sus
líneas los procesos de la conformación sociopolítica e institucional de una
comunidad y aprehender los signos evolutivos de su historia en las marcas que
deja la política al convertirse en derecho.
Esta pretensión se
asienta en la necesidad de visualizar el sistema normativo desde el actor que
lo construye (los órganos políticos del Estado con facultades para crear
legislación) hasta el actor social a quien está destinada la obligación, el
permiso, la prohibición o la facultad, en términos deónticos y en términos de
concreta realidad socio política. Un recorrido que va directamente desde el que
legisla -en sentido amplio- al ciudadano, para vislumbrar el diálogo entre el
representante y el representado.
Desde esa perspectiva,
el concepto de sistema normativo se deconstruye[3],
con la especial finalidad de aportar claridad a la comprensión más básica
exigida por los miembros de una comunidad: entender y conocer el derecho, aquí
y ahora. Se despoja aquí el concepto de su identificación con los de “orden
jurídico”, “ordenamiento jurídico”, o “sistema jurídico”, aún cuando debamos
apelar constantemente a la ciencia jurídica para justificar el enfoque, o hacer
extrapolaciones o inferencias que nos ayuden a la más precisa delimitación del
fenómeno. Se entiende al sistema normativo como parte del sistema jurídico, y
en tanto derecho positivo, se asimila al concepto de ordenamiento jurídico,
pero se trata ahora de comprenderlo en su más simple estructura: el conjunto de
leyes, decretos o resoluciones, u ordenanzas, a las que es factible ordenar por
materias y sistematizar sus relaciones, aquí apelando a la sabiduría
kelseniana: “... un orden jurídico no es una pluralidad de normas válidas
yuxtapuestas sino una estructura jerárquica de normas supra y subordinadas...”[4],
con lo cual nos acercamos a la noción de sistema.
Al respecto, Roberto
Caracciolo ilumina cuando, en su libro “La noción de Sistema en la Teoría del Derecho”[5],
en el capítulo sobre el “Orden jurídico, sistema y predicción” dice: “La
concepción según la cual el conjunto de normas constitutivas del orden
jurídico puede -y debe- ser reconstruido en términos de la noción de ‘sistema’ es,
por cierto, un marco conceptual básico aceptado en forma generalizada en la
teoría del derecho.” Me permito extrapolar sus conceptos, y adecuarlos a la
definición que busco para entender el sistema normativo desde la
perspectiva planteada, y me permito decir “el conjunto de normas positivas
constitutivas de un sistema normativo puede -y debe- ser reconstruido en
términos de la noción de sistema”. Éste es el constructo que da pie a
todo el análisis.
La noción de sistema nos
acerca al concepto de totalidad, de un todo, con componentes que interactúan
dentro una estructura y con su entorno, y cuya entropía nos moviliza
permanentemente a la búsqueda de los nuevos equilibrios que se configuran en
tiempo presente.
A ello se agrega: “La
unidad de un orden jurídico es la unidad de una continuidad creadora.”[6]
La cita de Kelsen no deja dudas en cuanto a concebir un sistema normativo en el
marco y como resultado de su propio desarrollo histórico: desde la creación,
constitución o fundación de una comunidad hasta el día en que se sitúa el
observador, la continuidad creadora de la voluntad política de esa comunidad
explica la unidad del sistema normativo generado por ella, y desde este
contexto es factible analizar sus elementos o componentes, características,
variables, así como también los signos y símbolos discursivos sociales,
históricos y políticos de dicha comunidad.
El todo de un Sistema
Normativo son todas las normas sancionadas y dictadas desde el origen de una
comunidad (fundación) o desde su institucionalización como Estado (municipal,
provincial o nacional) hasta el momento en que se procede al análisis. Por lo
tanto, abordar un sistema normativo concreto, es, en primera instancia,
reconstruirlo de modo completo, desde la primera norma dictada históricamente
hasta la que haya sido sancionada o dictada al momento en que se encara el
análisis, o hasta la que se determine -arbitrariamente- como última norma
componente del sistema normativo a reconstruir.
La reconstrucción de un
sistema normativo implica considerar a cada norma (ley, decreto, resolución,
etc.) como la unidad documental de análisis. Cada norma, a su vez, debe ser
considerada de modo individual (extractando de ella sus datos identificatorios
que la hacen única e irrepetible), a través de sus relaciones (con otras normas
del mismo sistema o con normas de otros sistemas o jurisdicciones) y respecto
de su condición (relativa a su vigencia y a su alcance). Y aquí volvemos a
Roberto Caracciolo: “…. pensar al derecho como sistema parece cumplir una
importante función: suministrar criterios de pertenencia de las normas que
componen el orden jurídico. Un elemento que define a un conjunto como un
sistema es la relación o relaciones existentes entre sus miembros, esto es,
la estructura del conjunto.”[7]
Las relaciones entre las
normas de un sistema normativo considerado como “una unidad de una continuidad
creadora”, surgen de sí mismas (son explícitas; se encuentran expresadas en el
texto de la norma) o se deducen del contexto del sistema o subsistema al que
pertenece la norma (son tácitas). En este último caso, el contexto normativo no
suele ser suficiente para determinar con precisión, por ejemplo, la vigencia
(estado) de una norma. Es entonces cuando, el observador (sistematizador) debe
situarse históricamente, debe comprender que su función es establecer una
mirada temporal sobre el sistema normativo como unidad para poder decodificarlo
y hacerlo legible para ese momento y para esa sociedad en la que vive, y con
esa mirada se determina que, una norma (ley, decreto, resolución, etc,) que se
encuentra vigente (porque no ha sido derogada por otra, o porque no contiene
plazos u objeto que pueda haberse cumplido ya, como requisitos objetivos
admitidos por la ciencia jurídica para determinar el estado de una norma), pero
que, sin embargo, las condiciones sociales, históricas o políticas del tiempo
presente, determinan que esa norma no es aplicable a la vida comunitaria en
curso. El “desuso” es una valoración sujeta al contexto social de quien la
efectúa.
Así, se comprende lo que
expresa Roberto Caracciolo al decir: ..“En verdad, si se identifica, a su vez,
a un sistema normativo por sus componentes, es decir, sus normas, y se piensa
que un orden jurídico no se modifica meramente por un cambio de los mismos,
entonces en una sucesión temporal que incluya sustituciones, agregados o
eliminaciones de normas, este tiene que ser admitido como un conjunto de
sistemas que pueden ser diferentes en cada momento de su existencia.” … “Un
modelo teórico de sistemas de normas se construye sobre el conjunto
de prescripciones admitido como el ‘derecho vigente’ de una comunidad.[8]
Un Sistema Normativo es
un todo. Sus partes (ley, decreto, resolución, ordenanza, etc.) pueden ser
comprendidas en ese contexto, pero aún más: de la fiel reconstrucción del todo
puede constatarse la veracidad de lo que se afirma respecto de ellas, como por
ejemplo, cuando se afirma que un conjunto de las normas representa a las normas
vigentes en un momento histórico dado, o constituye el universo de las normas
ambientales, o de organización institucional de un Estado, o de organización
territorial, o de cualquier tipo de conjunto temático, e incluso, el conjunto
(o subconjunto) cierto y comprobado de todas las normas que conforman o
justifican el texto ordenado de aquella que ha sido modificada a través del
tiempo, o aquellas que explicitan una cadena normativa o secuencia de normas
necesarias para la consumación de un propósito, objetivo o mandato (una obra
pública, una expropiación, la concesión de un servicio, etc.).
La reconstrucción de un
Sistema Normativo como un todo permite con exactitud y veracidad su
ordenamiento y sistematización, y con ello, no sólo la posibilidad de
elaboración real, cierta y comprobable de los textos ordenados de las normas
modificadas, sino también una aproximación verdadera a la legislación vigente
en cada momento de la existencia de una comunidad en los términos que la
ciencia jurídica también lo reclama. El ordenamiento por materias y la
sistematización de las relaciones entre las normas de un Sistema Normativo
considerado como un todo, preparan el campo para la interpretación jurídica,
judicial o administrativa, y proveen certeza al mostrar el universo documental
completo. Ordenar y sistematizar no es compilar o recopilar; o al revés, las
compilaciones o recopilaciones de normas no son ni implican sistematización: la
naturaleza parcial y selectiva de la compilación y de la recopilación como técnicas,
condiciona la certeza del resultado, por lo que la exhaustividad en la búsqueda
de documentos se convierte en el criterio obligado para la más precisa
determinación del universo que conforma la compilación y el universo que no lo
compone.
El rol del
sistematizador (organismo o individuo) adquiere precisión cuando se deslinda de
esta tarea la función jurídica (el sistematizador no interpreta, sólo arma la
estructura que servirá de base a la futura interpretación del órgano
administrativo o judicial) y cuando su tarea se desarrolla en base a métodos y
técnicas científicos o de probada eficacia, susceptibles de ser constatados de
modo evidente. No basta con que la autoridad administrativa nos diga que una
norma está vigente; debe demostrarnos cómo llegó a tal conclusión y dejar
expuestos los elementos que nos permitan llegar a la misma conclusión
inevitablemente. La información parcial sobre la legislación y su vigencia,
genera dudas, aun cuando provenga de fuentes oficiales.
Aislar el concepto de
Sistema Normativo, redefinirlo desde la perspectiva planteada, proceder al
ordenamiento y sistematización de las normas que lo componen mediante la
aplicación del método sistémico y sobre la base del tratamiento del “documento
norma” como unidad del sistema; definir con precisión el rol del
sistematizador, y poner toda la información a disposición del “usuario”
(ciudadano, funcionario, operadores jurídicos, etc.), no sólo es posible, sino
que implica adentrarse en un universo del conocimiento de una enorme riqueza
lista para ser descubierta.
CÓRDOBA, abril de 2013
[1] CARLOS E. ALCHOURRON,
EUGENIO BULYGIN “Introducción a la Metodología de las Ciencias Jurídicas y
Sociales”, Buenos
Aires, Editorial Astrea, 1987.
[2] HANS KELSEN
“Contribuciones a la
Teoría Pura del Derecho”, Biblioteca de Ética, Filosofía del
Derecho y Política. Tomo 8. Centro Editor de América Latina, S.A.
Distribuciones Fontamara, S.A. México Segunda Edición 1992. Cap. “El concepto
de orden jurídico”
[3] “La deconstrucción
como método reflexivo de cuestionamiento crítico de la realidad ayuda a
examinar las estructuras teóricas que cada sujeto ha asimilado, frecuentemente
de manera acrítica, durante su trayectoria formativa y profesional..... Se
trata de acceder a otras lógicas y formas que ofrezcan una mirada que va más
allá de los márgenes de las maquinarias institucionales y profesionales y que
permite ver a través de sus grietas.... El desaprendizaje o desconstrucción es
un proceso de inversión de los horizontes de significado que cada sujeto ha
sedimentado,....” JOSÉ LUIS MEDINA MOYA “La deconstrucción o
desaprendizaje: aproximación conceptual y notas para un método reflexivo de
generación de nuevos saberes profesionales” Facultad de Pedagogía de la Universidad de
Barcelona. e-ducare21 - 2003.
[4] op.cit.
[5] RICARDO CARACCIOLO “La
noción de sistema en la Teoría
del Derecho”. Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política. Tomo
42. Distribuciones Fontamara, S.A. México 1994.
[6] op.cit.
[7] op.cit.
[8] op.cit.
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